Aviso legal y protección de datos

 

PRIMERA

La empresa colaboradora conoce y acepta las obligaciones, condiciones y forma de funcionamiento del programa Bonocooltura, contenido en las bases generales y específicas de la convocatoria referenciado al inicio de este escrito.

SEGUNDA

Igualmente acepta las instrucciones que puedan dictarse por La Sociedad en aclaración o desarrollo de esas bases.

TERCERA

La empresa colaboradora debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, en el pago de salarios.
Esta situación deberá mantenerse obligatoriamente durante todo el plazo de vigencia de la convocatoria y deberá facilitar a la Sociedad los documentos que justifiquen esta situación cuando fuera requerido para ello.

CUARTA

Conoce que el empleo de los bonos o fracciones solo podrá realizarse por el usuario al que han sido concedidos, no siendo susceptibles de transferencia o cesión.

QUINTA

También conoce que los bonos solo podrán emplearse en la adquisición o pago de bienes o servicios previstos en las bases específicas de la convocatoria, no pudiendo ser empleados para otros diferentes, aun en el caso de que sean comercializados por la misma empresa.

SEXTA

Nunca podrán canjearse los bonos o fracciones por dinero, ni entregarse cantidad alguna al usuario, bien por diferencia con el precio, bien por devolución del bien, producto o servicio adquirido. La totalidad del valor del bono, o de la fracción empleada, deberá ser aplicada al pago de bienes o servicios previstos en la convocatoria.

SÉPTIMA

Si el valor del bono, o de la fracción empleada, resulta inferior al precio del bien o servicio adquirido, la diferencia deberá ser abonada por el usuario.
Si el valor del bono o fracción resulta superior al del bien o servicio adquirido, el usuario perderá la diferencia, sin que la empresa pueda facturar la misma en la liquidación correspondiente. Deberá ajustar su facturación al valor de la transacción.

OCTAVA

El valor otorgado a cada bono o fracción incluye el de los impuestos que en su caso puedan gravar la adquisición de estos bienes o servicios.

NOVENA

De forma mensual, al final de cada mes natural, la empresa colaboradora deberá remitir a la Sociedad una factura incluyendo en la misma la liquidación de todos los bonos canjeados dentro del periodo previo. Esta factura será acompañada de una relación de todos los bonos incluidos en la misma.
Esta factura será abonada, previa conformidad, en los 30 días siguientes, mediante transferencia a cuenta abierta a nombre de la empresa colaboradora.
No se abonará factura alguna en el caso de que no se justifique la situación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

DÉCIMA

Sobre el importe de los bonos, dado que ya está incluido, no podrá añadirse IVA o cualquier otro impuesto, sin perjuicio de su desglose.

UNDÉCIMA

La empresa colaboradora deberá comunicar y poner en conocimiento de la Sociedad, cualquier uso fraudulento o irregular que pueda detectar, absteniéndose de realizar canje de bonos en dichas circunstancias.

DUODÉCIMA

El canje de bonos solo podrá realizarse hasta las 23:59 horas del día previsto para la finalización de la convocatoria. Llegado ese momento la aplicación dejará de ser operativa, y no podrán canjearse bonos.

DECIMOTERCERA

La empresa colaboradora deberá comunicar a la Sociedad, a la mayor brevedad posible, por los canales establecidos, cualquier irregularidad o mal funcionamiento que pueda producirse en el sistema o en la aplicación informática.
En estos casos, los servicios técnicos, o el personal responsable de La Sociedad, le indicará las actuaciones a realizar para poder llevar cabo, si fuera preciso, el canje de bonos.

DECIMOCUARTA

Las comunicaciones entre la Sociedad y la empresa colaboradora se realizarán de forma electrónica, en la dirección de correo proporcionada.

DECIMOQUINTA

La empresa colaboradora es consciente de que el incumplimiento de las obligaciones que asume, así como realizar prácticas fraudulentas, conlleva la pérdida del importe correspondiente a los bonos canjeados, así como la obligación de devolver a la Sociedad los importes que previamente haya podido recibir por ello, sin que tenga derecho a reclamar nada a los usuarios.
Junto a lo anterior, perderá el derecho a participar en la convocatoria en curso, así como en aquellas que puedan realizarse en los cinco años siguientes.

DECIMOSEXTA

Los usuarios de los bonos tendrán frente a la empresa los derechos y protección que la Ley establece para los consumidores y usuarios, en la medida que puedan resultar aplicables.

DECIMOSÉPTIMA

Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos facilitados pasaran a integrarse en un fichero titularidad de La Sociedad Regional de Educación Cultura y Deporte, S.L., con C.I.F., nº:B39671672, y domicilio en Santander, c/ Germán Gamazo, s/n (Palacio de Festivales de Cantabria).

La finalidad del tratamiento es desarrollar y cumplir con las obligaciones previstas en el siguiente contrato, siendo conservados mientras se mantenga vigente la convocatoria del Programa bonocooltura en la que participa, salvo que por motivos legales debieran ser mantenidos por un periodo superior de tiempo.

La legitimación del tratamiento se basa en la posición de responsable del Programa Bonocooltura que tiene La Sociedad.

Sus datos no serán cedidos a terceros, o empleados para otras finalidades distintas de las expresadas, salvo en cumplimiento de una obligación legal, a requerimiento de Administraciones Públicas o Juzgados y Tribunales.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos cuando se den determinadas circunstancias, en cuyo caso únicamente serán conservados para el cumplimiento de las obligaciones legalmente previstas.

Para ejercer los derechos anteriormente descritos deberá dirigirse a La Sociedad, bien mediante escrito dirigido a su domicilio, bien mediante a la dirección electrónica bonocoolturajoven@srecd.es, o teléfono +34 942 36 16 06.
No obstante, debemos indicarle que sus datos son necesarios para el desarrollo del contrato y de las obligaciones reciprocas contenidas en el mismo, por lo que el ejercicio de esos derechos podría dar lugar, en su caso, a la resolución del mismo.

De igual modo le informamos de que la Agencia Española de Protección de Datos es el Órgano Competente destinado a la tutela de estos derechos.